CUADRO COMPARATIVO
DIRECTOR, DOCENTE ,CONSEJO TÉCNICO,PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y EL ALUMNADO.
DIRECTOR
|
ARTÍCULO 14.- El
director del plante es aquella persona designada o autorizada, en su caso,
por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable
del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la
escuela y sus anexos
ARTÍCULO 15.- En sus
ausencias temporales el director será suplico por el profesor de mayor
antigüedad en la escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la
falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada por la dirección
o delegación general correspondiente.
ARTÍCULO 16.-
Corresponde al director de la escuela:
I.-Encauzar el
funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas,
estrategias y política de operación, dentro del marco legal, pedagógico,
técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas
vigentes;
II.-Organizar, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración,
pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del
plantel:
III.-Acatar, difundir
y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la
Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades
competentes;
IV.-Representar
técnica y administrativamente a la escuela;
V.-Estudiar y resolver
los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela,
así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean
de su competencia;
VI.-Suscribir la
documentación oficial del plante, evitar que sea objeto de usos ilegales,
preservarla de todo tipo de riegos y mantenerla actualizada;
VII.-Elaborar el plan
de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás
autoridades competentes dentro del primer mes de labores;
VIII.-Revisar y
aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el
programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente,
controlando que aquél se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables;
IX.-Dictar las medidas
necesarias para que la labor del personal docente se desarrolló
ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de
trabajo autorizados;
X.-Proporcionar la
información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la
Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale.
XI.-Tramitar, ante las
autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de
actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del
plantel;
XII.-Autorizar la
celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las
actividades propias del plante, previo permiso de la dirección o delegación
general correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no deberán
causar gravamen económico al alumno;
XIII.-Organizar
y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción,
registro, acreditación y certificación de estudios;
XIV.-Dictar las
medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que
eventualmente queden sin maestro;
XV.-Elaborar y
mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel
y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones que sufra
el mismo;
XVI.-Cuidar de
la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos
reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.-Informar a
las autoridades competentes acerca de las necesidades del plante, en materia
de capacitación del material docente, ampliación del inmueble, equipos y
materiales didácticos;
XVIII.-Supervisar la
adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de
equipos y demás instalaciones materiales.
XIX.-Convocar a la
integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro
de los primeros quince días del inicio del año escolar;
XX.-Formar parte del
Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar
cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;
XXI.-Aplicar las
medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;
XXII.-Llevar un
registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten
recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.-Supervisar el
cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los
días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales
aplicables:
XIV.-Radicar en la
comunidad donde preste sus servicios;
XXV.-Abstenerse
de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del
personal o edificio y equipo escolar para atender ocupaciones particulares,
XXVI.-Realizar
las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
|
DOCENTE
|
I.-Elaborar y presentar al director de la escuela el plan
anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas que le
correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente.
II.-Adecuar las tareas educativas a las aptitudes,
necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del
contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el
proceso de enseñanza.
Ill.-Desempeñar con eficiencia las labores para las que
fuera designado temporal o definitivamente y cumplir las comisiones
especiales que le asigne la dirección del plantel.
lV.-Participar en las reuniones del Consejo Técnico
consultivo.
V.-Concurrir a las reuniones que convoque el director para
tratar asuntos del servicio e implementar los acuerdos derivados de las
mismas.
VI.-Organizar las actividades educativas diarias,
disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de
lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza.
VII.-Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas
de estudio y reuniones de carácter profesional.
Vlll.-Elaborar y entregar al director la documentación de
control escolar en los plazos estipulados para tal efecto.
lX.-Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior
de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o
ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel.
X.-Vigilar la regular y puntual asistencia de los alumnos
y reportar sus ausencias a las autoridades superiores.
XI.-Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene
ejemplificados en su conducta personal.
XII.-Cubrir las guardias semanarias de horario
extraordinario, ajustándose a las disposiciones que normen las mismas.
XIll.-Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los
días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones legales aplicables.
XlV.-Mantener sus salones de clase en buenas
condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y
sus anexos ostenten iguales características.
XV.-Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y
conservación de los anexos escolares que le asigne el director para el
desarrollo de las funciones a su cargo.
XVI.-Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo con los
horarios vigentes, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo
señalado.
XVII.-Conservar dentro del plantel la documentación oficial
del grupo a su cargo.
XVlll.-Abstenerse de dar clases particulares mediante
remuneración, dentro del plantel en el que preste sus servicios, tanto en período
escolar ordinario como de vacaciones.
XlX.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las
anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
|
ARTÍCULO 21.-En las
escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo
Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. En el
caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro
maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar
sectorialmente el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y
características de las escuelas ubicadas en su zona.
ARTÍCULO 22.-El
Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes
del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros
como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos. En
las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada
grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto
directo de los representados.
ARTICULO 23.-En el
caso del segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como
vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un
año lectivo, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 24.-El
Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la
celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y
de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto
de calidad.
ARTICULO
25.-Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto
de los siguientes asuntos:
I.-Planes y programas
de estudio;
II.-Métodos de
enseñanza;
III.-Evaluación
de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación del
personal docente;
V.-Adquisición,
elaboración y uso de auxiliares didácticos,
VI.-Las demás
cuestiones de carácter educativo.
ARTICULO 26.-Cuando el
caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo
Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la
aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o
por el director o delegado general correspondiente.
ARTÍCULO 27.-El
Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se
asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se
celebren.
ARTÍCULO 28.-El
Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las
disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por
la autoridad competente
|
CONSEJO
TÉCNICO
|
ARTÍCULO 21.-En las
escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo
Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. En el
caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro
maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorialmente
el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y características de las
escuelas ubicadas en su zona.
ARTÍCULO 22.-El
Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes
del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros
como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos. En
las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada
grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo
de los representados.
ARTICULO 23.-En el
caso del segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como
vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un
año lectivo, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 24.-El
Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la
celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y
de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto
de calidad.
ARTICULO
25.-Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto
de los siguientes asuntos:
I.-Planes y programas
de estudio;
II.-Métodos de
enseñanza;
III.-Evaluación
de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación del
personal docente;
V.-Adquisición,
elaboración y uso de auxiliares didácticos,
VI.-Las demás
cuestiones de carácter educativo.
ARTICULO 26.-Cuando el
caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo
Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la
aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o
por el director o delegado general correspondiente.
ARTÍCULO 27.-El
Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se
asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se
celebren.
ARTÍCULO 28.-El
Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las
disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por
la autoridad competente
|
ALUMNADO
|
ARTICULO 33.- Se
consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo
cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado
registrados en alguno de los grupos de éste. Las personas consideradas
atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos especializados.
ARTICULO 34.-Son
requisitos para la admisión de alumnos:
I.-Haber cumplido 6
años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y
vespertinas; los de 15 años o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;
II.-Ser presentados al
plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de menores de
edad,
III.-Presentar los
siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento
para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado;
b) Boleta de
calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado inmediato
inferior al que pretendan inscribirse,
c) Boleta del grado
correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.
ARTICULO
35.-Corresponde a los alumnos:
I.-Asistir
puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter
educativo y cultural que se desarrollen en el plantel;
II.-Justificar ante el
profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias
en que incurran;
III.-Cumplir con las
labores escolares que les sean encomendadas por el maestro;
IV.-Guardar la
consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la
escuela, así como a sus compañeros;
V.-Cuidar que el
edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden,
funcionalidad e higiene;
VI.-Ser admitidos
después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 29, en
las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro
de cuotas de inscripción u otros conceptos;
VII.-Gozar de los
mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las
prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación
que determine la Secretaría de Educación Pública;
VIII.-Recibir trato
respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora
en el plantel, así como de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la
orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30 minutos
de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas
matutinas o vespertinas.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario